Fecha de publicación: 11 de Noviembre de 2025 a las 16:33:00 hs
Medio: TN
Categoría: GENERAL
Descripción: El magistrado Fabián Lorenzini tomó este martes una resolución clave en el proceso de cramdown de la cerealera.
Contenido: El juez Civil y Comercial de la localidad santafesina de Reconquista, Fabián Lorenzini, dictaminó este martes que el grupo Grassi S.A. fue el primero en presentar las mayorías necesarias para tomar el control de la cerealera Vicentin, que adeuda una suma que ronda los US$1300 millones.
La decisión de la Justicia se dio en el marco del proceso de cramdown que concluyó el pasado viernes 31 de octubre y en el cual también competía un consorcio conformado por Molinos Agro S.A. (MOA) y Louis Dreyfus Company (LDC) Argentina, que también había comunicado que alcanzó la “doble mayoría”.
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La decisión del magistrado se difundió luego de que el síndico Diego Telesco entregara un reporte con los horarios de presentación de los escritos de la compañía rosarina Grassi y del mencionado consorcio competidor.
La sindicatura pormenorizó que Grassi logró la mayoría el 31 de octubre último, cuando se incorporó la conformidad de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), la cual posibilitó lograr el requerimiento requerido.
Con ese apoyo, la empresa solicitó la homologación del acuerdo y la adquisición de las acciones de la firma santafesina, al evaluar que la compañía tiene un patrimonio negativo que supera los US$1000 millones.
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Cabe recordar que el cramdown trata de un mecanismo para que los acreedores u otros actores externos hagan una propuesta para tomar el control de una empresa que se declaró en default.
Para tomar el control de la compañía, los interesados tienen que cumplir con los respaldos de dos partes: la de cápitas, referida a las personas físicas, y la de capital, referida al total del monto adeudado, que incluye préstamos otorgados por diferentes entidades o empresas.
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En este marco, el magistrado definió: “Hágase saber que el primero en comunicar la obtención de conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo preventivo ha sido Grassi SA (arts. 48 y 49 LCQ). Los legitimados procesales concursales podrán impugnar dicho acuerdo dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, por ministerio de la ley (art. 50 LCQ)”.
De esta manera, el cramdown tuvo una definición clave para el futuro de la concursada cerealera.
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