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Fecha de publicación: 24 de Octubre de 2025 a las 13:30:00 hs

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Medio: TN

Categoría: ECONOMIA

El gobierno porteño reglamentó la moratoria impositiva de Agip: cuándo rige y quiénes pueden adheirr

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Descripción: El nuevo plan de pagos estará disponible entre el 3 de noviembre y el 3 de enero de 2026. Cuáles son los beneficios y las opciones de pago.

Contenido: El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó este viernes el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, previsto en la Ley 6842 para los contribuyentes porteños. Lo hizo a través de la resolución 461 de la AGIP, publicada en el Boletín Oficial de CABA.

La medida entrará en vigencia el 3 de noviembre hasta el 3 de enero de 2026. La moratoria permitirá regularizar deudas de Ingresos Brutos, ABL, impuesto inmobiliario y Patentes en hasta 48 cuotas. Estará disponible para todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.

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Quienes tengan deudas en instancia judicial también podrán adherirse al régimen. Si la deuda se cancela, la sanción penal quedará sin efecto.

Para los contribuyentes generales, cancelar sus obligaciones con un descuento del 100% en intereses si adhieren al contado en los primeros treinta días, beneficio que disminuye al 70%, 50% y finalmente 40% de acuerdo a la demora.

El nuevo régimen permite regularizar deudas al contado o en hasta 48 cuotas, con condonación parcial o total de intereses, según la fecha de adhesión y el tipo de contribuyente.

La tasa de financiación es del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para grandes contribuyentes. El monto mínimo por cuota es de $5000.

La moratoria permitirá regularizar deudas de Ingresos Brutos, ABL, impuesto inmobiliario y Patentes.

El tributarista Sebastián Domínguez enumeró los beneficios y opciones de pago que ofrece la moratoria de AGIP:

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Los interesados podrán adherir desde la página oficial de la AGIP y deben contar con Clave miBA Nivel 3.

Allí, se deberán informar las deudas, modalidad de pago y los datos bancarios para el débito automático, en caso de optar por el pago en cuotas.

El pago de contado debe realizarse hasta el día 10 de cada mes.

Si se cancela en cuotas, la primera cuota vencerá “el día 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o día hábil posterior, si ese fuera feriado, no laborable o inhábil, administrativo o bancario”.

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