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Fecha de publicación: 19 de Julio de 2025 a las 14:43:00 hs

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Medio: INFOBAE

Categoría: GENERAL

Suben los costos de trámites migratorios en EEUU: estas son las nuevas tarifas desde julio

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Descripción: Entre los cambios más destacados está el cobro por la solicitud de protección humanitaria y el ajuste en los formularios laborales

Contenido: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció cambios centrales en su estructura tarifaria migratoria tras la promulgación de la Ley de Reconciliación H.R.1. Las actualizaciones, oficiales a partir del 18 de julio de 2025 y publicadas en el Registro Federal, afectan a toda persona extranjera que tramite solicitudes de beneficios en Estados Unidos. La autoridad estableció que, desde el 22 de julio de 2025, las peticiones deben remitirse con los nuevos valores. Las solicitudes presentadas después del 21 de agosto del mismo año que no incluyan las cantidades establecidas serán rechazadas, de acuerdo con lo comunicado en USCIS.

El ajuste surge de una orden legislativa que objetiva la recaudación y asignación de ingresos derivados de los trámites migratorios para el financiamiento de los sistemas migratorios federales y de la Cuenta de Tarifas de Examinaciones de Inmigración. El cambio normativo también permite que parte de los recursos obtenidos se entreguen al Tesoro de Estados Unidos, mecanismo que ya ha sido implementado antes para asegurar el sustento de servicios operativos relacionados con inmigración. Esta redistribución busca equilibrar la demanda de solicitudes, mejorar la capacidad de procesamiento y mantener actualizado el costo administrativo.

La normativa indica que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) actualizará los valores de las tarifas anualmente estableciendo ajustes con base en la inflación. Esta política permite que los importes requeridos por servicio no queden rezagados respecto al costo de la vida y los gastos reales de gestión. Todos los detalles de la aplicación, los procedimientos para el pago y la posibilidad de exenciones y rechazos de solicitudes han sido detallados en la notificación pública federal de julio de 2025.

Los solicitantes tendrán que revisar los importes correspondientes antes de remitir sus formularios a las oficinas migratorias. La normativa también resalta el deber de consulta permanente del sitio web institucional, ante la posible emisión de futuras actualizaciones y ampliación en la lista de formularios con tarifas reestructuradas.

Uno de los puntos más notorios es la imposición de una tarifa de 100 dólares para la presentación del Formulario I-589, conocido como Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción. Además, por cada año calendario que la solicitud permanezca pendiente de resolución, el solicitante debe abonar una nueva tarifa anual de asilo (AAF) de igual monto. Para facilitar el seguimiento, la autoridad migratoria enviará notificaciones con instrucciones cada vez que venza el plazo para el pago anual. Quienes hayan ingresado el formulario a partir del 1 de octubre de 2024 y cuya solicitud continúe pendiente durante 365 días también deberán cumplir este requisito a partir del primer aniversario y los siguientes, de acuerdo con la información proporcionada en el comunicado oficial.

El pago de la tarifa anual no recae en el solicitante de manera automática ni exige que la persona monitoree el tiempo pendiente, ya que el organismo es responsable de informar de forma directa por canales oficiales la cantidad a pagar, el método y el periodo correspondiente.

Para los formularios de autorización de empleo (Formulario I-765), el nuevo esquema introduce tarifas diferenciadas según la situación migratoria y la etapa del trámite. Las solicitudes iniciales de EAD para categorías relacionadas con asilo, permiso de permanencia temporal y Estatus de Protección Temporal (TPS) pasan a costar 550 dólares. Para renovaciones o extensiones, el monto exigido será de 225 dólares.

Existe una excepción a este sistema tarifario para casos de re-parole. Las personas extranjeras que reciban un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal mediante el Formulario I-131 tendrán que pagar 275 dólares por el trámite EAD. Este es el monto más bajo permitido por la H.R.1 para estas circunstancias específicas. Tales ajustes buscan estandarizar el costo administrativo y modular el acceso a estas modalidades de empleo temporal según los cambios de política migratoria federal.

La normativa establece, por primera vez, una tarifa de 250 dólares aplicable a cualquier persona extranjera que solicite ser reconocida bajo la categoría de Joven Inmigrante Especial a través del Formulario I-360. Por otra parte, la reestructuración en el costo máximo para la inscripción al Estatus de Protección Temporal (TPS), gestionada por el Formulario I-821, implica un alza de 50 a 500 dólares, lo que representa una diferencia significativa en el acceso a este beneficio para migrantes procedentes de países designados.

Estos cambios buscan cerrar brechas existentes en el financiamiento de los procesos y reflejar la carga administrativa del sistema. Tanto la comunidad como abogados y representantes legales deben prestar atención a los requisitos actualizados para no incurrir en errores que motiven rechazos.

La Ley H.R.1 introdujo nuevas delimitaciones de tiempo para los permisos laborales. Para extranjeros bajo permiso de permanencia temporal (“parolees”), la autorización de empleo será válida por un periodo que no se excederá de un año o por la vigencia del permiso, si ese plazo resulta menor. Los beneficiarios de TPS accederán a autorizaciones iniciales y renovaciones válidas por períodos similares, sujetos tanto al año calendario como a la duración específica de su estatus. Este ajuste busca reducir trámites innecesarios y mejorar la logística de expedición y fiscalización de permisos en el contexto federal.

Las normas vigentes clarifican que las tarifas introducidas por la H.R.1 se suman a las existentes en el Código de Regulaciones Federales (8 CFR Parte 106). Asimismo, cada importe debe ser erogado de manera separada y los solicitantes solo podrán pedir exención de pago para las cuotas tradicionales mediante el Formulario I-912 o una petición formal escrita. En ningún caso será posible acceder a una exención o reducción para las tarifas específicas de la H.R.1.

El doble pago —por el monto original y el adicional— exige máxima atención a los detalles en el momento de presentar documentación. La autoridad ha dispuesto una guía detallada para los pagos y ha anunciado que nuevas instrucciones podrán ser publicadas para responder a dudas operativas o futuras actualizaciones.

La notificación federal comunicó que no todos los formularios han sido alcanzados por la primera etapa de actualización tarifaria. Los próximos anuncios del gobierno abordarán ajustes en, por ejemplo, el Formulario I-131 (Solicitudes de Documentos de Viajes y Permisos de Permanencia) y el Formulario I-102 (Documento de Entrada/Salida de No Inmigrante). La publicación de novedades se hará a través del portal digital institucional, principal referente en materia de consulta y validación de información.

Las comunidades inmigrantes, estudios jurídicos y gestionadores deberán permanecer atentos a estas comunicaciones oficiales, ya que cualquier actualización puede implicar alteraciones en los procedimientos y en la documentación exigida.

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